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miércoles, 23 de noviembre de 2011

Sé tú mismo

No conozco nada que no sea difícil. Al menos al principio, cuando lo intentas por primera vez.
Yo no soy de las afortunadas que lo hacía bien a la primera.
Al contrario, lo más normal es que tuviera que esforzarme mucho y no siempre, después de todas esas horas, días, semanas o meses, conseguía buenos resultados.
Mi diario está lleno de errores hilarantes, meteduras de pata, cabreos y lágrimas de frustración. Todo bien mezclado y bien revuelto. Bastantes, en treinta años.
Sólo a base de esas experiencias aprendí a dejar de tomarme todo tan en serio y relativizar, porque, por desgracia, nunca nos preparan para saber recibir los golpes y lo primero que hacía en esas circunstancias era culpabilizarme y dar vueltas y vueltas pensando en cómo arreglarlo, asumiendo que yo tenía el problema, pero en numerosas ocasiones no somos nosotros quienes lo generamos.

Puede que te tachen el examen porque hoy no les convenzan tus argumentos; que te amarguen el día porque ellos mismos están amargados; que el cuerpo se tuerza inesperadamente o que aparezcan 40.000 dificultades así, sin explicación aparente y sin que abras la boca.

¿Qué hacer entonces? Bueno, pues yo sólo hago una cosa y es seguir adelante, como sea.
Si esperas a que todo cambie y se arregle de repente, te pueden salir telarañas, pero nada ni nadie tiene derecho a tirar abajo tus ganas de vivir, por mucho que le quieras.

Dentro de cada uno hay demasiadas cosas buenas como para que se queden encerradas en busca de otro momento para salir. Aunque sea a solas, déjalas volar para que se aireen, te lo van a agradecer.
Quizá algunos no les den aprecio o no las entiendan, pero tú sí y sólo ese es un gran motivo para que les des la importancia que merecen.
 

martes, 22 de noviembre de 2011

Emprender no es tan complicado

NOTA: Hace unas semanas publiqué bajo este título el resultado de mis investigaciones sobre el caso de los profesionales liberales, autónomos que no están obligados a pagar la cuota de la Seguridad Social porque sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional y facturan de forma legal. Una teoría que me corroboraron en el INEM, el  Ministerio de Economía y Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social, la Asociación de la Prensa de A Coruña y la Confederación de Empresarios de A Coruña.


Sin embargo, al publicarlo en redes sociales, algunos profesionales de otros lugares de España me comunicaron que al consultar lo mismo por su parte en sus respectivas ciudades se encontraron con resultados diversos. En algunos casos sí coincidía la información, en otros no.
Es más, me llegaron dos casos de personas que habían sido multadas por Inspecciones de Trabajo.


En vista de ello, suspendí temporalmente el artículo hasta que los organismos citados me respondieran por escrito por medio de una consulta vinculante que los comprometa sobre esta información, pero al parecer, ese documento puede tardar meses.


De todas formas, debido al interés suscitado por los lectores y por si alguien tiene más información sobre el tema, repongo aquí el artículo:


"Según me comunicaron, principalmente en la Tesorería de la Seguridad Social y en el INEM, en España no hace falta pagar la cuota de autónomos para poder emprender y facturar de forma legal. Es decir, trabajar como profesional liberal.

Los únicos límites establecidos para ello son los siguientes:

- Las ganancias no pueden superar en un año los 8.000 euros del salario mínimo interprofesional.
- No se puede ganar la misma cantidad de dinero todos los meses.
- Hay que estar registrados en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) del Ministerio de Economía y Hacienda -esto es gratuito, lo único que se abona es el coste del modelo 037: "Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retendores", que son unos céntimos.
- Es obligatorio presentar las declaraciones trimestrales en Hacienda -este organismo se quedará con el IVA y las retenciones.

Desventajas:
- El profesional liberal no cotiza por su actividad a la Seguridad Social, por lo que no tiene derecho a la prestación por desempleo o a la asistencia sanitaria pública con su propio número de Seguridad Social y lo que ingresa no consta para recibir la pensión de jubilación.

Ventajas:
- Poder iniciar la actividad empresarial (hacer los primeros contactos, conseguir los primeros clientes, hacer frente a los gastos de inversión en equipo, material, etc.) sin la agonía de tener que pagar todos los meses los 254 euros de la cuota de autónomos.

- En el caso de que cuentes con una prestación por desempleo, si presentas en el INEM la factura que hayas hecho por un trabajo como profesional liberal, en el plazo de 15 días desde que se emitió y se cobró, el organismo transforma el importe de esta en días trabajados y durante ese plazo se suspende, para volver a cobrarla cuando este finalice.


OJO: Si te das de alta en el IAE y de repente, al cabo de seis meses, por ejemplo, facturas una cantidad suficiente como para pagar la cuota de autónomos y así lo haces, te van a cobrar esa cuota de forma retroactiva desde el momento en el que te hayas registrado en el IAE. Para que no pase eso, es aconsejable que antes de darte de alta en autónomos, te des de baja en el IAE.


OTRO OJO MÁS: Todas estas condiciones están respaldadas por la Ley 27/2011 publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de este año, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En ella, hay que dirigirse a la Disposición Adicional Trigésimo Primera, que habla sobre la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación y que la Tesorería de la Seguridad Social, según me aseguraron, aplica a los profesionales liberales (incluyo ese apartado en una llamada al final del artículo *). Sin embargo, sí me advirtieron de que, como todas las leyes, puede cambiar, así que conviene estar atento, leer la prensa y preguntar cada cierto tiempo a los organismos competentes.


Para mí, esta posibilidad, que hasta hace unos meses desconocía, me podría abrir muchas puertas, ya que al ser mi campo de trabajo el periodismo, la comunicación y las relaciones públicas, no tengo que realizar grandes gastos para ejercer, pero el hecho de que haya personas que han sido multadas me tira para atrás.
De todas formas, aunque no puedo asegurar nada, aquí queda para que conste.


Fuentes: INEM, Ministerio de Economía y Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, Asociación de la Prensa de A Coruña y Confederación de Empresarios de A Coruña.

* Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»"