NOTA: Hace unas semanas publiqué bajo este título el resultado de mis investigaciones sobre el caso de los profesionales liberales, autónomos que no están obligados a pagar la cuota de la Seguridad Social porque sus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional y facturan de forma legal. Una teoría que me corroboraron en el INEM, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Tesorería de la Seguridad Social, la Asociación de la Prensa de A Coruña y la Confederación de Empresarios de A Coruña.
Sin embargo, al publicarlo en redes sociales, algunos profesionales de otros lugares de España me comunicaron que al consultar lo mismo por su parte en sus respectivas ciudades se encontraron con resultados diversos. En algunos casos sí coincidía la información, en otros no.
Es más, me llegaron dos casos de personas que habían sido multadas por Inspecciones de Trabajo.
En vista de ello, suspendí temporalmente el artículo hasta que los organismos citados me respondieran por escrito por medio de una consulta vinculante que los comprometa sobre esta información, pero al parecer, ese documento puede tardar meses.
De todas formas, debido al interés suscitado por los lectores y por si alguien tiene más información sobre el tema, repongo aquí el artículo:
"Según me comunicaron, principalmente en la Tesorería de la Seguridad Social y en el INEM, en España no hace falta pagar la cuota de autónomos para poder emprender y facturar de forma legal. Es decir, trabajar como profesional liberal.
Los únicos límites establecidos para ello son los siguientes:
- Las ganancias no pueden superar en un año los 8.000 euros del salario mínimo interprofesional.
- No se puede ganar la misma cantidad de dinero todos los meses.
- Hay que estar registrados en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) del Ministerio de Economía y Hacienda -esto es gratuito, lo único que se abona es el coste del modelo 037: "Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retendores", que son unos céntimos.
- Es obligatorio presentar las declaraciones trimestrales en Hacienda -este organismo se quedará con el IVA y las retenciones.
Desventajas:
- El profesional liberal no cotiza por su actividad a la Seguridad Social, por lo que no tiene derecho a la prestación por desempleo o a la asistencia sanitaria pública con su propio número de Seguridad Social y lo que ingresa no consta para recibir la pensión de jubilación.
Ventajas:
- Poder iniciar la actividad empresarial (hacer los primeros contactos, conseguir los primeros clientes, hacer frente a los gastos de inversión en equipo, material, etc.) sin la agonía de tener que pagar todos los meses los 254 euros de la cuota de autónomos.
- En el caso de que cuentes con una prestación por desempleo, si presentas en el INEM la factura que hayas hecho por un trabajo como profesional liberal, en el plazo de 15 días desde que se emitió y se cobró, el organismo transforma el importe de esta en días trabajados y durante ese plazo se suspende, para volver a cobrarla cuando este finalice.
OJO: Si te das de alta en el IAE y de repente, al cabo de seis meses, por ejemplo, facturas una cantidad suficiente como para pagar la cuota de autónomos y así lo haces, te van a cobrar esa cuota de forma retroactiva desde el momento en el que te hayas registrado en el IAE. Para que no pase eso, es aconsejable que antes de darte de alta en autónomos, te des de baja en el IAE.
OTRO OJO MÁS: Todas estas condiciones están respaldadas por la Ley 27/2011 publicada en el Boletín Oficial del Estado del 2 de agosto de este año, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. En ella, hay que dirigirse a la Disposición Adicional Trigésimo Primera, que habla sobre la complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación y que la Tesorería de la Seguridad Social, según me aseguraron, aplica a los profesionales liberales (incluyo ese apartado en una llamada al final del artículo *). Sin embargo, sí me advirtieron de que, como todas las leyes, puede cambiar, así que conviene estar atento, leer la prensa y preguntar cada cierto tiempo a los organismos competentes.
Para mí, esta posibilidad, que hasta hace unos meses desconocía, me podría abrir muchas puertas, ya que al ser mi campo de trabajo el periodismo, la comunicación y las relaciones públicas, no tengo que realizar grandes gastos para ejercer, pero el hecho de que haya personas que han sido multadas me tira para atrás.
De todas formas, aunque no puedo asegurar nada, aquí queda para que conste.
Fuentes: INEM, Ministerio de Economía y Hacienda, Tesorería de la Seguridad Social, Asociación de la Prensa de A Coruña y Confederación de Empresarios de A Coruña.
* Disposición adicional trigésima primera. Complementariedad de ingresos con la pensión de jubilación.
Se incorpora un apartado 4 en el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, con el siguiente contenido:
«4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.»"
Cuando era pequeña, el mejor momento del día era aquel en el que me balanceaba en un columpio, levantaba la cabeza hacia el cielo y creía que podía volar. Ahora he crecido, ya no quepo en los columpios, pero desde esta esquina del mundo pretendo recrear esa sensación de libertad, donde cualquiera puede tocar el firmamento con la punta de los dedos.
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Me adhiero a lo expresado por Malina.. yo también tenia referenciado este post, y ahora resulta que no está.. si la razón de haberlo quitado en su forma anterior era evitar llevar a alguien a engaño, lo puedes arreglar con una nota aclaratoria. En cualquier caso, gracias.
ResponderEliminarYa está publicado otra vez.
ResponderEliminarComo se factura entonces si no se tiene NIF? con el DNI?
ResponderEliminarHola Enrique! Se factura con el DNI. Saludos!
EliminarMuchas gracias por el trabajo de investigación, Laurisas, y por compartirlo, claro.
ResponderEliminarEstoy muy interesada en el tema, alguna experiencia directa (o del tipo que sea) en la Comunidad Valenciana?
Estoy desesperadilla, como todos, me imagino, mi peregrinar acaba de empezar y no me aclaran nada.
Un abrazo a todos!
Hola! Mis investigaciones han seguido hasta hoy. Aún ahora hay funcionarios que están contándome aspectos sobre este asunto que desconocía. Esto se parece más a "Las doce pruebas de Asterix" que a la vida real. Tengo el blog parado, pero han pasado muchas cosas. Mañana te prometo que volveré a retomar el tema y te cuento las novedades. Gracias por tu comentario ;D
EliminarMuchísimas gracias por tu respuesta!
ResponderEliminarHola de nuevo, Laurisas, he estado "empollándome" el BOE del 2/11/2011, en particular la disposición adicional trigésima primera. Sí, efectivamente, dice palabra por palabra lo que tú transcribes.
ResponderEliminarYo me lo he apuntado todo (número, fecha, página) para empezar a indagar (SS, INEM) pero me temo que ya conozco su respuesta. Irán por la vía fácil para despacharme argumentando que esa disposición habla de personas que perciben una pensión de jubilación, y yo, no estoy en ese caso, ni por invalidez ni por edad.
Estoy en el caso de tratar de empezar mi actividad profesional legalmente, pero no tengo volumen de ingresos suficiente para soportar las cuotas de autónomos.
Seguiremos en contacto!
hola a fecha de 2013 sigue igual esto de facturar dandose de alta en hacienda pero no en la ss hasta que no se gane lo suficiente del smi o iprem?
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